Hola, héroes de la economía, o sea, autónomos.

La primera pregunta es si sabíais que se pueden desgravar los gastos de manutención y estancia cuando os desplazáis fuera de vuestra localidad a trabajar. Pues sí, se podía y la nueva Ley de Autónomos, lo que hace es incrementar el importe de las dietas a deducir, pasando a ser 26,67 € al día si es en territorio nacional y 48,08 € para el extranjero.

Ojo, pero esto es para comer, si tuvierais que pernoctar la cantidad se duplica, pasando a ser de 53,34 €  y 96,16 €, respectivamente.

Ahora, como no todo pueden ser alegrías, ahora vienen una limitación (que no juzgo, ¿eh?, sólo os cuento): el pago debe ser POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (ya no vale metálico), de manera que quede prueba del establecimiento, importe y día.

Y, ¿cuál debe ser el justificante? Pues ya no vale la factura simplificada, ahora habrá que pedir factura completa con todos los datos, DNI, nombre y dirección, aunque sea al taxista que nos lleve. Y como sé que me lo vais a preguntar, sí, si coméis todos los días en el mismo sitio (yo lo hago), se puede presentar una única factura con un resumen mensual.

Un abrazo y recordad: dedicaos a hacer realidad vuestro sueño…

Miguel Ángel Povedano, PhD